GARANTÍAS DE COBERTURA
(medidas de seguridad obligatorias)
Medidas de Seguridad Obligatorias:
Viajar por caminos de cuota (autopistas)
GPS con cuenta espejo y bitácora de viaje (tracking)
Preferentemente que el traslado se efectúe de día
Monitoreo activo de acuerdo al valor y tipo de mercancía
Es condición obligatoria para la presente cobertura que se deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención con el objeto de evitar o minimizar las posibles pérdidas y/o daños a los bienes asegurados; y queda acordado que los bienes asegurados quedarán sin cobertura por parte de esta póliza en el momento en que el Solicitante y/o Beneficiario y/o a quien quiera que éste contrate no cumpla con cualquiera de ellas:
Para el transporte en buque el asegurado garantiza la transportación bajo cubierta a menos que la mercancía sea transportada dentro de contenedor cerrado en buque porta contenedores.
Para cualquier transporte terrestre, el asegurado garantiza el uso de caminos de cuota cuando estén disponibles, no sobrepasar el límite de capacidad de carga y/o dimensiones máximas especificadas para el camión y/o el contenedor (establecidas por la Secretaría de Infraestructura de Comunicaciones y Transporte y/o autoridad equivalente en el extranjero)(sobrepasar el límite de capacidad de carga especificado para el camión y el contenedor y los daños a la mercancía por colisión en puentes o túneles por exceso de dimensiones de la mercancía, están excluidos), además de usar tráileres portacontenedores o caja metálica cerrada o vehículos abiertos (plataformas, redilas o similares) cubiertos con lonas en perfecto estado (sin roturas, orificios, rasgaduras o defectos similares) y correctamente fijadas al medio transportador; en caso contrario, las coberturas de mojadura y oxidación (si han sido contratadas) serán nulas e inválidas.
Única y exclusivamente quedarán autorizadas las paradas en ruta de embarques terrestres en los siguientes casos y/o supuestos:
En caso de que la ruta empleada en el transporte requiera realizar paradas por reabastecimiento de combustible, necesidades fisiológicas del chofer y/o alimentación, estas paradas deberán ser realizadas después de haber transcurrido 100 kilómetros desde el origen del embarque, cualquier otro tipo de parada está totalmente prohibida.
Las revisiones mecánicas y/o fijado de la carga al contenedor y/o carga inicial de combustible deberá ser realizado antes de la salida del embarque. En las paradas por reabastecimiento de combustible, necesidades fisiológicas del chofer y/o alimentaciones permitidas, el camión y sus tráileres (cajas) deberán ser estacionados en sitios o lugares en los cuales exista iluminación, así como protección policial o privada o en gasolineras con tiendas de conveniencia con espacio para estacionamiento de camiones o destacamentos de la Guardia Nacional, Ejercito o Marina o casetas de peaje o cobro (hasta un radio máximo de 200 metros con respecto a éstas) o en paraderos específicamente usados y designados por las autoridades competentes para camiones de Servicio Público Federal.
En caso de parada para pernocta o descanso, el camión y sus tráileres (cajas) deberán ser estacionados en sitios o lugares cerrados en los cuales exista iluminación, así como protección y vigilancia pública o privada o en gasolineras con tiendas de conveniencia con espacio para estacionamiento de camiones o destacamentos de la Guardia Nacional, Ejercito o Marina o casetas de peaje o cobro (hasta un radio máximo de 200 metros con respecto a éstas) o en paraderos específicamente usados y designados por las autoridades competentes para camiones de Servicio Público Federal, permaneciendo estacionado el camión y sus tráileres (cajas) por un lapso no mayor a ocho (8) horas continuas en dichos lugares.
Rutas establecidas con control de tiempos, no permitiendo desviaciones o paradas sin contar con la debida autorización.
En ninguna circunstancia los vehículos de transporte terrestre se dejarán estacionados en sitios o lugares en los cuales la iluminación sea insuficiente y/o no exista protección policial o privada a menos que se deba a una falla súbita e imprevista del medio de transporte. En cualquier caso, los vehículos no podrán abandonarse por más de seis horas naturales.
Los conductores deberán utilizar equipos de radiocomunicación y/o teléfonos celulares para mantener contacto constante con la central de rastreo y monitoreo, y aviso inmediato en caso de cualquier contingencia.
Revisión exhaustiva del interior de los medios de conducción, para detectar residuos o aromas de la carga.
Para que surta efecto la cobertura a consecuencia de fallas en sistema de refrigeración, se deberán utilizar cajas refrigeradas con una antigüedad máxima de 10 años.
Para mercancías que sobrepasen dimensiones y capacidad, deberán cumplir con lo establecido en el “Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal”.
Monitoreo Satelital [Monitoreo del GPS de la unidad transportadora (tractocamión)]:
Aplica para todos y cada uno de los embarques qué queden asegurados y que circulen en modalidad terrestre, sin importar cuales son los bienes asegurados y cuál es el valor los mismos, en la unidad transportadora (tractocamión de arrastre), dichas unidades deberán contar con la instalación de un dispositivo de geoposicionamiento satelital (GPS) funcional. Este GPS además, debe ser Monitoreado Satelitalmente y de manera activa (constante) con el propósito de asegurarse de qué dicho dispositivo esté reportando cada 15 minutos el posicionamiento de latitud y longitud del embarque, con el objetivo de qué en caso de una incidencia (parada o desviación de ruta no programadas o autorizadas) el monitorista qué está ejecutando dicho monitoreo active un Protocolo de Reacción en el cual se incluya hacer un aviso INMEDIATO a las autoridades correspondientes y reporte al 911.
Todos los embarques iguales o mayores a $300,000.00 usd - de mercancías amparadas en esta póliza, estarán sujetos a Monitoreo Satelital Activo, el cual debe reportar y registrar el posicionamiento de latitud y longitud, a través de una Central de Monitoreo de Seguridad con servicio 24/7 asociada a ANERPV o AMESIS con capacidad de ejecutar un protocolo de reacción, que derive en un aviso inmediato a las autoridades y reporte al 911, en caso de pérdida de comunicación con el GPS y/o el conductor. El servicio deberá ser prestado por una empresa registrada en la Dirección General de Seguridad Privada.
Todos los embarques iguales o mayores a $100,000.00 usd - de mercancía considerada como Sensible para Robo amparadas en esta póliza, estarán sujetos a Monitoreo Satelital Activo, con las características descritas en párrafos anteriores.
Se hace constar que para dar cumplimiento a las garantías de cobertura relacionadas con Monitoreo Satelital Activo los servicios podrán ser contratados por el Beneficiario / Solicitante del certificado de seguro de transporte, a través de la empresa de seguridad que él mismo determine, siempre y cuando dicha empresa cumpla con los siguientes requisitos:
Cuenta con permisos de operación y registros vigentes ante las autoridades competentes siendo en México la DGSP.
Se encuentre asociada a ANERPV o AMESIS.
Tenga documentados todos los protocolos de acción y reacción en caso de contingencias.
En caso de siniestro, proporcione una bitácora detallada del servicio donde se compruebe documentalmente que se ejecutó el servicio 24/7 desde una Central de monitoreo especializada.
En caso de desvío de ruta y/o pérdida de comunicación, posición de la unidad y/o exceso de velocidad de la unidad, el operador active el protocolo de reacción y realice el aviso inmediato a las autoridades competentes.
Nota Importante: En caso de que la línea no cuente con el Monitoreo Activo, se proporcionará dicho monitoreo con un costo adicional.
IMPORTANTE:
Hay que considerar qué un GPS instalado en un tractocamión qué NO es monitoreado resulta ser un artefacto sin ninguna utilidad.
El aviso inmediato a las autoridades es independiente de la denuncia o declaración de la narración de los hechos que se realice ante el Ministerio Público.
En caso de reclamo por siniestro, el documento bitácora del monitoreo del GPS será requerido como indispensable para poder llevar a cabo el análisis y dictamen por parte del Despacho de Ajustes.
* En Interrupciones de viaje (qué sean fuera de Almacén) y Pernoctas:
El tracto por ningún motivo puede desenganchar del tráiler (caja) o la plataforma del contenedor.
El contenedor por ningún motivo puede cambiar de plataforma ni tocar piso.
La mercancía por ningún motivo se puede desconsolidar, pasar a otra caja o contenedor ni tocar piso.
Los sellos y candados por ningún motivo se pueden abrir.
* En Interrupciones de viaje dentro de Almacén:
Si el embarque está sujeto a las siguientes necesidades de la operación, se podrá llevar a cabo el cambio de unidad (tracto) y/o el traspaleo, siempre y cuando se dé aviso previamente a su Agente de Seguros y éste otorgue el visto bueno, dichas operaciones se deben llevar a cabo dentro de un almacén con las medidas de seguridad mínimas requeridas (que las instalaciones cuenten cerca o barda perimetral, control de entradas y salidas, personal de vigilancia las 24 horas / 365 días, y C.C.T.V.)
DEDUCIBLES:
Tránsitos internacionales marítimos y aéreos. 1% S.V.T.E. al momento de ocurrencia del siniestro para toda y cada pérdida ocasionada por cualquiera de los riesgos cubiertos durante los Tránsitos internacionales marítimos y aéreos.
Tránsitos nacionales e internacionales terrestres ferrocarril 10% S.V.T.E. al momento de ocurrencia del siniestro para toda y cada pérdida ocasionada por los riesgos de robo y/o asalto con violencia.
Tránsitos terrestres internacionales en camión. 10% S.V.T.E. al momento de ocurrencia del siniestro para toda y cada pérdida ocasionada por los riesgos de robo y/o asalto con violencia.
Tránsitos terrestres nacionales en camión. 15% S.V.T.E. al momento de ocurrencia del siniestro para toda y cada pérdida ocasionada por los riesgos de robo y/o asalto con violencia.
Daños por riesgo de volcadura 5% S.V.T.E. al momento de ocurrencia del siniestro para toda y cada pérdida ocasionada por los riesgos de volcadura.
Daños por demás riesgos 2% S.V.T.E. al momento de ocurrencia del siniestro para toda y cada pérdida ocasionada por los demás riesgos cubiertos.
Daños por fallas en el sistema de refrigeración 10% S.V.T.E. al momento de ocurrencia del siniestro para toda y cada pérdida ocasionada por el riesgo de fallas en el sistema de refrigeración.
Se aclara y queda acordado que los deducibles aplicarán camión por camión, furgón por furgón y contenedor por contenedor.
